La sentencia judicial que BINTER Canarias intenta silenciar
Es muy satisfactorio cuando la Justicia actúa como corresponde a los valores que se le suponen. Aunque tarde pero con la contundencia requerida, acaba de sacudirle un merecido varapalo a la empresa canaria de bandera, BINTER, que iba de modélica pero solo para quienes no la conocían a fondo, o aquellos que participaban y se aprovechaban de la impunidad oficial en un monopolio ejerciente en el más amplio concepto de abuso de poder y negocio redondo.
Extracto del “copia y pega” de un párrafo recibido en mi mail:
“Recién recibida la sentencia sobre lo que hemos dado en denominar como nuestro ERE 1 Resolución:
Sentencia 001006/2018 del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO SOCIAL. Fechada el día 27 de septiembre de 2018, firmada por la Ilma. Da. María Jesús García Hernández.
FALLA estimando las demandas impuestas por cada uno de los afectados y por SEPLA, dejando sin efecto la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha de 27 de diciembre de 2011, declarándose el derecho de los demandantes a REINCORPORARSE en sus puestos de trabajo. Una serie de trabajadores tendrán derecho a indemnizaciones ya fijadas además de los salarios de tramitación. Otros a su inmediata readmisión e igualmente a los salarios de tramitación”.
Prolegómenos: ¡Ya ha llovido desde entonces! Cierto es. Pero al cabo de 7 años, que la Justicia haya puesto las cosas en su sitio, es muy gratificante para quienes intentamos desde entonces transmitir a la opinión pública la fechoría laboral que se estaba tramando en BINTER.
Algo sencillo de explicar que no llegó a cuajar en la conciencia colectiva por el boicot de “algunos” medios para impedir informar del tema.
Se trata de lo siguiente:
La aerolínea regional BINTER CANARIAS, fue una cesión privatizadora de la matriz Iberia que supuso un negocio redondo para los inversores más avispados por el exiguo precio de compraventa, en una operación interna de muy poca divulgación por informaciones privilegiadas, de las que por aquel entonces no se hablaba tanto. Hasta aquí, todo bien; una más de las tantas triquiñuelas especulativas, pero nada cuestionable, sin ilegalidad aparente.
Los afortunados inversores encontraron una joya operativa de estructura muy rentable, con plantillas fijas de profesionales expertos para seguir desarrollando su excelente servicio de conectividad aérea.
Cómo no, a los gestores de la compañía les pudo la avaricia y ambición obsesiva por los beneficios, y empezaron a calcular lo rentable que sería despedir a los tripulantes antiguos, que cobraban algunos trienios acordes con la calidad técnica que da la experiencia, y sustituirlos por mano de obra barata; con la excusa de la crisis recién estrenada y al amparo de una Reforma Laboral que facilitaría cualquier maniobra subrepticia contra los trabajadores.
Como la compañía seguía teniendo suculentas ganancias todos los años, era imposible justificar un ERE… Habría que inventarlo… Y se hizo. Fue maniobra de largo recorrido muy bien diseñada. Aun así, fue necesario que instituciones importantes mirasen hacia otro lado ante las reiteradas denuncias de los trabajadores. Los espesos tiempos de la Justicia corrieron despacio en favor de los empresarios. Así lo demuestran los siete años de esta sentencia.
La aviesa operación consistió en ir vaciando de contenido la producción de BINTER mediante la triquiñuela de externalizar actividad a dos aerolíneas secundarias: Naysa y Canair, a las que se fueron trasvasando producción, aviones, mantenimiento, rutas, y servicios, mediante un entramado de hasta diecisiete sociedades yuxtapuestas y empresas colaterales, cuya gestión burocrática se montó para vaciar la matriz, que quedó con un solo avión para mantener la marca. O esa era la excusa. En realidad se trató de una artimaña para el lavado de cara de un flagrante maltrato laboral. Era para poder negociar un Convenio Colectivo de pacotilla con ¡¡¡apenas cinco pilotos!!!. Convenio en vigor actualmente que recoge estrictamente la legislación laboral y aeronáutica básica, sin contemplar especifidades propias de una aerolínea con características propias. Nunca fue ratificado por el SEPLA.
Estaba claro; sin aviones, nadie volaba y nadie cobraba. Ya se podían declarar las pérdidas ficticias, pedir un ERE y echar a la gente de siempre… Pero la empresa seguía ganando una millonada con toda la actividad externalizada subrepticiamente a las dos “bajo coste”. La prueba de esta afirmación es que una vez ejecutados los planes delictivos, según reza esta sentencia, y habiendo transcurrido un tiempo prudencial para evitar sospechas, los servicios de Naysa ya no son necesarios y le han dado carpetazo. La recién desaparecida Naysa era una de las aerolíneas históricas de España, que aquí se utilizó para liquidar la BINTER original. Su acervo humano y material se ha repartido entre la actual BINTER y la subsidiaria Canair, también colaboradora de este fiasco, a la que en breve también veremos desaparecer para dar espacio exclusivo a una única BINTER de “bajo coste”.
Así se redondeó el negocio, absorbiendo en propiedad a las dos pequeñas empresas aéreas, y una vez cubierto el objetivo depredador, se las quita de en medio y se subroga al personal, con salarios reducidos, sin derecho a un convenio colectivo digno, en un proceso de explotación laboral que, desde luego no repercute en precios a la baja en favor de los usuarios.
Todo lo contrario. Una vez eliminada la competencia de Islas Airways, por la presunta estafa de las bonificaciones fraudulentas –esperemos que también aquí la Justicia se comporte como le corresponde–, BINTER ejerció de monopolio demoledor, políticamente protegido para indefensión de los ciudadanos que, durante los últimos años, hemos tenido que sufrir unos precios interinsulares abusivos y absolutamente inaceptables.
Se pusieron en marcha dos EREs. Primero el que afectaba a los más vulnerables por menor antigüedad en el empleo. Y a los dos meses, un 2º ERE para despedir al grupo con mayor tiempo en la empresa; los supuestamente con más derechos consolidados. Sorprende que el 2º se resolviera bastante antes que este 1º y, sobre todo, que resultase inesperadamente desfavorable para los trabajadores. Extraña paradoja de cómo, a veces, la Justicia puede desconcertar la lógica natural del ciudadano normal.
La sentencia aquí comentada se refiere al ERE 1º, favorable al conjunto con menos derechos aparentes. Parece que hay opción a recurso de la empresa ante el TS, pero no es probable por la redacción del auto de la jueza, que no se priva de llamar las cosas por su nombre, y deja muy en evidencia la toxicidad de estos empresarios. No parece que les interese remover su embadurnado desprestigio.
Ante este precedente, ejemplar y aleccionador sobre la flagrante injusticia cometida con el ERE2, no cabe duda de que todavía hay vías judiciales más contundentes para que la Justicia siga impartiéndose a sí misma con la limpieza que exige el pueblo soberano.
Resulta extraño que algo tan simple de explicar y entender, haya necesitado tantos años para salir a la luz, con apenas aplicar el sentido común y el uso de razón.
Si los buenos ganan, ganamos todos… (exceptuaremos a los trileros de siempre)